Texto oficial
Artículo 19.- Los afectados que estimen que las
resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley,
reglamentos o demás disposiciones que le corresponda
aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de
diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la
Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del
reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona
o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios
jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para
conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella
que corresponda al domicilio de la autoridad que haya
expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre
reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido
el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya
sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una
multa deberá acompañarse boleta de consignación a la
orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la
reclamación a la Superintendencia, notificándola por
oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles
contado desde que se notifique la reclamación interpuesta,
para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda
los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los
efectos de la resolución pueda afectar la calidad del
servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las
personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido
el plazo de que dispone para formular observaciones, el
tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa
se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si
lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no
podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de
las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de
la consignación se entenderá abonado al pago de la multa
y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de
quince días. Contra la resolución de la Corte de
Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro
del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la
forma prevista en los incisos anteriores.