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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638258.

Texto oficial

Artículo 1°.- Transfiérense a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el solo ministerio de la ley, los bienes muebles e inmuebles de que el Fisco es dueño, que actualmente usa o están destinados a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles enviará al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, un inventario de los bienes muebles e inmuebles que, en razón de esta disposición, le son transferidos. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación practicarán las inscripciones que procedan con el solo mérito del presente artículo. Las inscripciones que se hagan en cumplimiento de esta disposición estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos. Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda para traspasar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los fondos necesarios para su mantenimiento, que tenía asignados la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, con cargo al Presupuesto General de la Nación.