Texto oficial
Artículo 1°.- Transfiérense a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, por el solo ministerio de la
ley, los bienes muebles e inmuebles de que el Fisco es
dueño, que actualmente usa o están destinados a la
Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de
esta ley, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
enviará al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio
de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la
República, un inventario de los bienes muebles e inmuebles
que, en razón de esta disposición, le son transferidos.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de
Registro Civil e Identificación practicarán las
inscripciones que procedan con el solo mérito del presente
artículo.
Las inscripciones que se hagan en cumplimiento de esta
disposición estarán exentas de toda clase de impuestos y
derechos.
Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda para
traspasar a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles los fondos necesarios para su mantenimiento,
que tenía asignados la Superintendencia de Servicios
Eléctricos y de Gas, con cargo al Presupuesto General de la
Nación.