Texto oficial
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la
Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades
sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa,
que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y
exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías
corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor
deberá ser aprobado por la Superintendencia.