Texto oficial
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de
turno en lo civil competente, el Superintendente podrá
citar a declarar a los representantes, directores,
administradores, asesores y dependientes de las entidades
fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún
hecho cuyo conocimiento estime necesario para el
cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a
concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo
361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la
Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia
ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido
citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa
justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de
apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código
Tributario.