Texto oficial
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la
Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas
de Profesionales y Fiscalizadores, designados como
fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de
gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de
ministros de fe en la verificación de los hechos
constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe
constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de
esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre
acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y
demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y
de combustibles líquidos, así como a los Centros de
Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de
inspección y fiscalización que les hayan sido
encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán
cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos
vigentes para las mencionadas dependencias.