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Artículo 5 de la Ley 18.412 · Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Establece normas para las entidades financieras en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29821 · idParte: 9075631

Texto oficial

ARTICULO 5°. Los liquidadores de las entidades señaladas en el artículo 1°, deberán atenerse a las instrucciones de carácter general que imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para transigir y repactar con sus acreedores y deudores, cuando tales actos signifiquen condonaciones de intereses o de parte de los créditos; como asimismo para reconocer y pagar obligaciones derivadas de las responsabilidades en que la institución hubiere incurrido con terceros.