Texto oficial
Artículo 17.- En los casos en que se dispusieren
requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al
ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la
indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre
que los mismos sean directos. La interposición de dicha
acción no suspenderá, en caso alguno, la respectiva
medida.