Texto oficial
Artículo 18.- La autoridad al hacer una requisición
practicará un inventario detallado de los bienes, dejando
constancia del estado en que se encuentren. Copia de este
inventario deberá entregarse dentro de cuarenta y ocho
horas a quien tuviere el o los bienes en su poder al momento
de efectuar la requisición.
En el caso de las limitaciones que se impongan al
derecho de propiedad, bastará que la autoridad notifique al
afectado, dejándole copia del documento que dispuso la
respectiva limitación.