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Artículo 3 de la Ley 18.418

Traspasa al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantia, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29827 / 8819348.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para el efecto de los pagos que en conformidad de lo establecido en el artículo 1° de esta ley debe efectuar el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, antes referido.