Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29841 · idParte: 9075641

Texto oficial

Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.