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Artículo 3 de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075642.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, creada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de dicha Academia a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el sólo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes. Para todos los efectos legales, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación será sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones. La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago a la fecha de publicación de esta ley.