Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-6}
Artículo 1°.- El personal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago continuará siéndolo de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075643.