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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075644.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los alumnos de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago conservarán igual calidad respecto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, sin perjuicio de quedar sometidos a las normas que establezcan sus estatutos y reglamentos.