Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 18.433 · Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075645.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas tituladas por la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, podrán canjear su Diploma por el Diploma de Título homólogo que otorgue la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.