Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas tituladas por la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, podrán canjear su Diploma por el Diploma de Título homólogo que otorgue la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
Crea la universidad metropolitana de ciencias de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29841 / 9075645.