Texto oficial
Artículo 3°- La autorización que se otorga al
Presidente de la República en los artículos 1° y 2° de
esta ley deberá ser ejercida mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales
decretos se establecerá la facultad de pactar las
estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en
los mercados financieros internacionales en relación con
los tipos de obligaciones a que se refiere esta ley.
No será necesaria la autorización especial del
Presidente de la República a que se refiere el artículo
4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los
contratos y operaciones a que se refiere la presente ley las
estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del
mencionado decreto ley.