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Artículo 4 de la Ley 18.442

Establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29849 / 9061163.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Estado de Chile podrá cobrar a las empresas bancarias y sociedades financieras constituidas en el país, cuyas obligaciones estén garantizadas en conformidad a la letra b) del artículo 2° de esta ley, por el otorgamiento de dicha garantía, una comisión cuyo monto y condiciones se determinarán por uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.