Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.442

Establece la garantia del estado en la reprogramacion de la deuda externa y autoriza la contratacion de creditos externos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29849 / 9061164.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones con instituciones financieras del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.- (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer. Este empréstito se servirá con los recursos que se contemplen en las respectivas leyes anuales de presupuestos.