Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones con instituciones
financieras del exterior hasta por la cantidad de US$
300.000.000.- (trescientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas extranjeras.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda en los cuales
se identificará el destino específico de las obligaciones
por contraer.
Este empréstito se servirá con los recursos que se
contemplen en las respectivas leyes anuales de presupuestos.