Texto oficial
Artículo 6°.- Autorízase al Estado y a los servicios,
instituciones y empresas que en uso de lo dispuesto en la
ley N° 18.233 reprogramaron los vencimientos de los años
1983 y 1984 de sus obligaciones con el exterior, para
modificar los contratos respectivos en el sentido de ampliar
los plazos de las amortizaciones de capital, para cambiar
las tasas y plazos de pago de los intereses y las demás
estipulaciones y compromisos que sean usuales en los
mercados financieros internacionales en relación con estos
tipos de contratos. Los intereses no podrán exceder los
límites señalados por el decreto N° 501, del 25 de julio
de 1983, del Ministerio de Hacienda.