Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988146.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos anteriores de esta ley, en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio, serán de cargo del Fisco y, respecto de las demás entidades descentralizadas, de las Cajas de Previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión o mutualidad respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega, a las entidades con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.