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Artículo 5 de la Ley 18.446 · Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988147.

Texto oficial

Artículo 5°.- El beneficio establecido en esta ley no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.