Texto oficial
Artículo 5°.- El beneficio establecido en esta ley no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede aguinaldos de fiestas patrias y de navidad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29852 / 5988147.