Texto oficial
Artículo 1 ter.- La suma del costo de las obras y el
monto de las inversiones postuladas para efectos de la
bonificación no podrá exceder de 60.000 unidades de
fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra
pueda ser mayor.
En todo caso, el aporte en los proyectos intraprediales
se calculará sobre un máximo de 60.000 unidades de
fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.
En caso de que los postulantes sean organizaciones de
usuarios definidas por el Código de Aguas, constituidas o
que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán
presentar proyectos por un valor de hasta 100.000 unidades
de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados,
comuneros o integrantes.
Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 unidades
de fomento podrán postular a la bonificación máxima
establecida en los artículos 1 y 3 de esta ley, según
corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea
superior al monto señalado podrán postular a las
bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no
exceda de las 40.000 unidades de fomento. Para cada uno de
los demás tramos incrementales situados por sobre las
40.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la
que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo con lo
establecido en el reglamento.
Los proyectos cuyos costos superen las 20.000 unidades
de fomento deberán contar previamente con recomendación
favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El
plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será
de sesenta días corridos, contado desde la fecha de ingreso
de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El
interesado podrá invocar el silencio administrativo
positivo en caso de no existir pronunciamiento de la
autoridad dentro del plazo antes señalado.
Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo
valor sea superior a 20.000 unidades de fomento se regirán
por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.