Texto oficial
Artículo 3 bis.- La Comisión Nacional de Riego podrá
gestionar programas especiales en conjunto con el Instituto
de Desarrollo Agropecuario, destinados a los potenciales
beneficiarios a que se refiere la letra a) del artículo 1.
La Comisión y el Instituto de Desarrollo Agropecuario
deberán suscribir los convenios que sean necesarios para
coordinar los mencionados programas especiales, incluyendo
el aporte financiero de cada institución.