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Artículo 3 BIS de la Ley 18.450 · Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 10459493.

Texto oficial

Artículo 3 bis.- La Comisión Nacional de Riego podrá gestionar programas especiales en conjunto con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, destinados a los potenciales beneficiarios a que se refiere la letra a) del artículo 1. La Comisión y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán suscribir los convenios que sean necesarios para coordinar los mencionados programas especiales, incluyendo el aporte financiero de cada institución.