Texto oficial
Artículo 6 ter.- Para proyectos extraprediales, la
Comisión podrá solicitar, en los respectivos concursos,
que los postulantes implementen medidas de difusión del
proyecto y del alcance de las inversiones previstas en él,
dirigidas a las personas que residan en las comunas donde se
emplace el proyecto.
Asimismo, la Comisión podrá requerir en los
respectivos concursos que los proyectos extraprediales
contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que
éstos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna,
sistemas para recarga de acuíferos, u otras de similar
naturaleza, así como obras de captación para el control de
incendios.
Todas las medidas señaladas en este artículo
formarán parte del costo del proyecto y serán susceptibles
de bonificación.