Texto oficial
Artículo 6 quáter.- La Comisión podrá implementar
concursos especiales para proyectos de eficiencia hídrica
que consideren obras o procedimientos necesarios para dejar
de extraer desde el punto de captación, o en su defecto,
restituir a la respectiva fuente, un mínimo de un 25% de la
ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia.
La bonificación máxima de estos concursos es del 95%,
independiente del tipo de postulante definido en el
artículo 1.