Saltar al contenido

Artículo 6 BIS de la Ley 18.450 · Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 8812384.

Texto oficial

Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.