Texto oficial
Artículo 7.- La bonificación se pagará una vez que
las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en
el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada
en el acta de recepción técnica, luego del cual la
bonificación quedará sin efecto. Para cursar la orden de
pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje
será exigible el cumplimiento de la obligación establecida
por el inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas,
relativa a la inscripción en el Registro Público de
Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, no
obstante lo señalado en el artículo segundo transitorio de
la presente ley.
Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico,
la bonificación se pagará en las condiciones y
oportunidades que establezca el reglamento.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción
de las obras dentro del plazo de noventa días hábiles, a
contar desde la fecha en que el interesado comunique por
escrito haber concluido su ejecución. Si dicho organismo no
se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso,
las obras se tendrán por aprobadas.