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Artículo 7 de la Ley 18.450 · Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 8390463.

Texto oficial

Artículo 7.- La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco años contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego del cual la bonificación quedará sin efecto. Para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje será exigible el cumplimiento de la obligación establecida por el inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, no obstante lo señalado en el artículo segundo transitorio de la presente ley. Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento. La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de noventa días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido su ejecución. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.