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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.454 · Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026568.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Las normas contenidas en la letra c) del artículo 1° no se aplicarán a las operaciones de cabotaje, cuyas licitaciones con participación de naves extranjeras se encontraren autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la fecha de publicación de la ley.