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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.454 · Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026569.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones a que se refieren las letras c) y f) del artículo 1°, no se aplicarán a las naves extranjeras arrendadas o fletadas cuyos contratos se encontraren celebrados y en ejecución a la fecha de publicación de esta ley, siempre que hayan sido registrados en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo caso, en aquellos contratos que tuvieren pactadas cláusulas de renovación automática, dicha renovación sólo se podrá efectuar por una sola vez.