Texto oficial
Artículo 3°.- Las referencias que en esta ley se hagan
al Servicio o a su Director Ejecutivo se entenderán hechas
al Servicio Agrícola y Ganadero y a su Director Ejecutivo,
respectivamente.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071208.