Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio deberá velar por el
cumplimiento de la presente ley, pudiendo requerir para
tales efectos la intervención de las autoridades
correspondientes las que, en conformidad a sus respectivas
facultades, deberán prestarle toda la colaboración que
aquél les solicite.
En especial, el Servicio tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de control
contenidas en esta ley y su reglamento.
b) Exigir los antecedentes que sean necesarios para la
fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a
la producción, elaboración, envasado, guarda,
comercialización, importación, exportación y transporte
de productos.
c) Llevar un catastro de viñas, de vasijas y de
establecimientos elaboradores y envasadores de productos
afectos a esta ley.
d) Establecer los métodos de análisis que deban
emplear los laboratorios para emitir sus informes.
e) Determinar las sustancias que deban utilizarse en la
desnaturalización de alcoholes.
f) Autorizar a laboratorios ajenos al Servicio para
efectuar los análisis a que se refiere la letra d)
precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12.
g) Fijar las normas para el ingreso y transporte por
territorio nacional de productos en tránsito.
h) Llevar un registro de bebidas alcohólicas que se
comercialicen en el país, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.