Texto oficial
Artículo 5°.- Los inspectores del Servicio estarán
facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas,
para examinar y registrar naves, aeronaves, trenes,
vehículos, personas, animales, cajas, embalajes o envases.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior, los inspectores del Servicio tendrán libre acceso
a los edificios o lugares cerrados que no constituyan
morada, para lo cual podrán solicitar directamente del jefe
de la Comisaría o Subcomisaría más próxima el auxilio de
la fuerza pública, la que podrá actuar con
descerrajamiento, si fuere necesario.
Las inspecciones a que se refiere el presente artículo
podrán también realizarse, con auxilio de la fuerza
pública, en lugares que constituyan morada, previa orden
judicial emanada del juez de letras en lo civil de turno del
lugar donde se cometió la infracción, quien la podrá
conceder con conocimiento de causa y a solicitud del
Servicio.