Texto oficial
Artículo 6°.- En la producción y elaboración de
alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, sólo
podrán utilizarse las materias primas que autorice esta
ley. Podrá emplearse cualquier tipo de tratamiento o
aditivo siempre que los mismos no estén expresamente
prohibidos y que el producto resultante no sea dañino para
la salud o contenga elementos que lo conviertan en tóxico.
Sin embargo, cuando se haya regulado el empleo de algún
tratamiento o de alguna sustancia o aditivo, la utilización
de ellos deberá ajustarse a la forma preestablecida.