Texto oficial
Artículo 7°.- Se considerarán falsificados aquellos
productos en cuyo proceso de producción o elaboración se
hayan empleado materias primas no autorizadas, y
adulterados, aquellos en cuyo proceso de producción,
elaboración, guarda, comercialización o transporte se
hayan efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos
prohibidos o de un modo distinto al autorizado, en su caso.
Son productos potables aquellos cuyo contenido de
impurezas, aditivos o elementos tóxicos se ajuste, en su
caso, a los máximos o mínimos que se establezcan en el
reglamento.
Se considerarán productos alterados aquellos que,
siendo genuinos y potables, hayan experimentado cambios
físicos o químicos que los hagan perder sus
características propias.