Texto oficial
Artículo 8°.- Para todos los efectos de la presente
ley y de su reglamento se entenderán por productos finales
aquellos mencionados en el inciso primero del artículo 1°
que hubieren completado su proceso de elaboración o
fabricación. En todo caso, se considerarán productos
finales los que a continuación se indican y en las
circunstancias que se expresan:
a) Alcoholes: cuando se encuentren fuera de la fábrica
o recinto de aduana, en su caso; como así también los que
estén en el lugar de acopio del importador, con excepción
de aquellos que ostensible y notoriamente constituyan
materias primas para obtener bebidas alcohólicas.
b) Licores, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas
y vinagres: cuando se encuentren envasados o en proceso de
envase.
c) Chichas: cuando se expongan u ofrezcan como tales
para su enajenación.