Texto oficial
Artículo 9°.- Los inspectores del Servicio podrán
tomar muestras de los productos en cualquier etapa de su
proceso de producción, elaboración, importación,
exportación, guarda, depósito, comercialización y
transporte, según la metodología que se establezca en el
reglamento, debiendo proporcionar al interesado los
ejemplares que sean necesarios para los efectos de los
análisis a que se refiere el inciso segundo del artículo
10.
Las muestras serán debidamente singularizadas, tanto en
cuanto a su origen como a la oportunidad y forma en que
fueron extraídas, debiendo ser selladas en presencia del
interesado o de cualquier persona adulta que se encuentre
presente.
El dueño o encargado, a cualquier título, de los
establecimientos, recintos o vehículos deberá facilitar la
captación de muestras.