Texto oficial
Artículo 10.- Las muestras a que se refiere el
artículo anterior, serán analizadas en laboratorios del
Servicio o en laboratorios autorizados por éste, los cuales
conservarán los ejemplares que sean necesarios para el
evento de que fuere menester efectuar nuevos análisis. El
resultado del primer análisis de un producto deberá
comunicarse al interesado dentro del plazo de 30 días,
contados desde la fecha en que se hubieren tomado las
muestras.
El interesado podrá efectuar un segundo análisis de
las muestras que queden en su poder en un laboratorio
autorizado, dentro del plazo de 60 días contado desde la
captación de las mismas. Si hubiere discrepancia entre los
resultados de ambos análisis, de común acuerdo se podrá
designar a un laboratorio autorizado para que, dentro del
plazo de 30 días, contado desde el acuerdo, analice las
muestras restantes y emita el correspondiente informe. El
resultado de este tercer análisis tendrá el carácter de
definitorio.
A falta de acuerdo en la designación del laboratorio,
el Servicio propondrá una terna de ellos, debiendo el
interesado elegir uno dentro de un plazo de 10 días,
transcurrido el cual, si no hubiere pronunciamiento por
parte del interesado, será el Servicio quien determine el
laboratorio que efectuará el tercer análisis. El
laboratorio designado deberá efectuar el tercer análisis y
emitir el correspondiente informe en el plazo de 15 días,
contado desde su designación para tal efecto.
A requerimiento del interesado, deberá permitírsele
presenciar los análisis que se practiquen.