Texto oficial
Artículo 11.- Mientras no se conozca el resultado de
los análisis a que se refiere el artículo anterior, el
tenedor del producto objeto de fiscalización no podrá
enajenarlo, ni movilizarlo sin la autorización del
Servicio, a menos que a la fecha de la toma de muestra
estuviere calificado de potable por un laboratorio
autorizado.
Esta prohibición cesará una vez transcurrido el plazo
de 30 días fijado en el inciso primero del artículo
precedente, salvo que se hubieren practicado nuevos
análisis, en cuyo caso la inmovilización durará hasta la
obtención del resultado definitivo.
Si tal resultado estableciere que el producto no cumple
con algún requisito dispuesto en esta ley o en sus
reglamentos, el Servicio adoptará las medidas pertinentes,
sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder
al infractor.