Texto oficial
Artículo 12.- El Director Ejecutivo estará facultado
para celebrar convenios con personas jurídicas del sector
público o privado, para los efectos de que éstas puedan, a
través de sus laboratorios, practicar los análisis a que
se refieren el artículo 10 y el inciso primero del
artículo 11, y emitir los certificados a que hace mención
el inciso primero del artículo 33. Tales convenios se
celebrarán de acuerdo a las normas que se establezcan por
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Agricultura.