Texto oficial
Artículo 14.- En la elaboración o fabricación de
bebidas alcohólicas sólo podrá utilizarse alcohol
etílico.
Los alcoholes etílicos se clasifican, según su origen,
en alcoholes provenientes de uvas, de sus subproductos, de
residuos de la fabricación de azúcar de betarraga o de
azúcar de caña, de frutas, de materias amiláceas, de la
sacarificación de materias celulósicas, de lejías
sulfíticas y en alcoholes sintéticos, pudiendo sólo
utilizarse de acuerdo a lo establecido en esta ley.
El alcohol que contenga una cantidad de impurezas
superior a la indicada en el reglamento no podrá salir de
las fábricas o destilerías ni de las aduanas sino
desnaturalizado, salvo expresa autorización del Servicio el
que fijará el destino del mismo.