Texto oficial
Artículo 15.- Las normas sobre naturaleza, potabilidad,
graduación alcohólica, composición, contenido de
impurezas y sustancias permitidas para la elaboración de
las bebidas alcohólicas no fermentadas, se establecerán en
el reglamento.
No obstante lo anterior, en la fabricación de los
productos que se indican a continuación sólo se podrá
emplear los alcoholes potables que se señalan en cada caso:
a) Brandy y Aguardiente: alcohol de vino.
b) Whisky, Gin y Vodka: alcohol de materias amiláceas.
En la fabricación de otras bebidas alcohólicas no
fermentadas a las que no se les señala específicamente el
alcohol de que deben provenir, podrá emplearse cualquier
tipo de alcohol etílico potable.