Texto oficial
Artículo 34.- Los productos destinados al consumo
directo deberán expenderse en envases sellados y
etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o
recintos autorizados por la autoridad competente, para
expenderlos en forma distinta. En ningún caso los productos
podrán ser envasados para su comercialización en sobres o
bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el
portador.
Las chichas podrán expenderse y comercializarse en
envases abiertos.