Texto oficial
Artículo 35.- En los envases o etiquetas de los
productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes
menciones: denominación o naturaleza del producto;
graduación alcohólica; volumen; nombre y domicilio del
envasador. Tratándose de productos importados, deberá
indicarse, además, el país de origen y el nombre y
domicilio del importador.
Los productos que se exporten en unidades de consumo
deberán señalar en su etiqueta, la expresión "Envasado en
Chile" o "Embotellado en Chile".
El reglamento determinará las demás menciones y
requisitos del etiquetado de los productos regulados por
esta ley. En todo caso, las etiquetas de los productos que
se exporten podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado
de los países de destino.
En los envases o etiquetas no podrán incluirse
menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o
error respecto al origen, materia prima, naturaleza,
composición o demás características del producto.
Prohíbese el uso en etiquetas, envases y embalajes, de
indicaciones geográficas, denominaciones de origen,
expresiones tradicionales, menciones complementarias de
calidad o denominaciones extranjeras protegidas, que hayan
sido reconocidas como tales en virtud de tratados
internacionales ratificados por Chile, las cuales sólo
podrán ser utilizadas en las condiciones establecidas en
dichos tratados.