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Artículo 47 de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071258.

Texto oficial

Artículo 47.- Se sancionará como autores de infracciones leves: 1) A los que enajenaren o movilizaren productos con infracción a lo dispuesto en los artículos 11 ó 40. Si tales productos resultaren en definitiva tóxicos o dañinos para la salud, falsificados o adulterados, esta pena se aplicará conjuntamente con la indicada en los artículos 42, 45, N° 1), o 46, N° 4), según proceda. 2) A los que vendieren productos no potables que no sean tóxicos ni dañinos para la salud. 3) A los que, a sabiendas, vendieren productos alterados. 4) A los que incurrieren en falsedad en la certificación de cualquiera propiedad o característica de productos que no sea su potabilidad. 5) A los que obstaculizaren o impidieren la labor de fiscalización del Servicio. 6) A los que se atribuyeren la calidad de laboratorios oficiales y actúen como tales sin tener la autorización del Servicio. Esta pena se aplicará conjuntamente con la indicada en el artículo 46, N° 5), o en el N° 4) del presente artículo si en la certificación se incurriere en las infracciones sancionadas por tales preceptos. 7) A los que infringieren la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 38 y a quienes comercializaren productos importados contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. 8) SUPRIMIDO 9) A los que infringieren las obligaciones o prohibiciones que les imponen los artículos 13, 19, inciso segundo, 32 y 37. 10) A los que no proporcionaren los antecedentes que les solicite el Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letras b) y c), o suministraren antecedentes falsos. 11) A los que expendieren productos con una acidez volátil superior a la autorizada por la ley. 12) A los que transgredieren las normas relativas a las características de los vinagres, conforme al artículo 26. 13) A los que infringieren lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 16.