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Artículo 48 de la Ley 18.455

Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071259.

Texto oficial

Artículo 48.- Serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.