Texto oficial
Artículo 54.- Las sanciones que se establecen en el
artículo 44 B de este cuerpo legal se aplicarán también a
los comerciantes, distribuidores, depositarios y acopiadores
en cuyo poder se encuentre el producto final cuando, por las
circunstancias y demás antecedentes del caso, se pueda
presumir fundadamente que no han podido ignorar que el
producto de que se trata ha sido elaborado con infracción a
la presente ley.