Texto oficial
Artículo 55.- Las multas que se apliquen por
infracciones a la presente ley no estarán afectas a los
recargos establecidos en las leyes N°s 10.309, 15.109 y
17.392.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071266.