Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso primero del artículo 13, los propietarios o
tenedores de viñas deberán informar por escrito al
Servicio sobre la ubicación y superficie que tienen
actualmente plantada, dentro del plazo de 60 días hábiles,
a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.
Igual plazo tendrán los elaboradores, fabricantes,
envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de
productos y usuarios de alcoholes etílicos sin
desnaturalizar para comunicar al Servicio el ejercicio de
sus actividades.
La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior
se sancionará con la pena indicada en el artículo 47 de
esta ley.