Texto oficial
Artículo 4°.- El plazo establecido en el inciso
segundo del artículo 19 se contará a partir de la
publicación de la presente ley para aquellos
establecimientos que a esa fecha estén elaborando productos
de vides híbridas.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071287.