Texto oficial
Artículo 5°.- Los productos a que se refiere el
artículo 36 que, a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, se encontraren envasados y etiquetados y no cumplan con
la graduación alcohólica mínima o con el máximo de
acidez volátil que se establece en tal disposición, sólo
podrán expenderse hasta el 30 de junio de 1986.