Texto oficial
ARTICULO 6°.- Los exportadores deberán presentar su
solicitud de reintegro al Servicio de Tesorerías,
acompañada de:
a) Una constancia suficiente, a juicio del Servicio de
Tesorerías, del valor obtenido por las mercancías
exportadas. El referido Servicio podrá objetar dicho valor
en caso de que, de conformidad con los antecedentes
proporcionados por el Servicio Nacional de Aduanas,
resultare ser superior al que la respectiva mercancía tiene
corrientemente en el mercado internacional.
b) Una declaración jurada en que manifiesten que la
mercancía exportada no se encuentra incluida en la lista
fijada en conformidad al artículo 3° ni en las situaciones
a que se refiere el artículo 5° bis.
El reintegro se efectuará mediante cheque girado por el
Servicio de Tesorerías, a la orden del exportador, y se
entregará a éste dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud a que se refiere
el inciso anterior.
El plazo para solicitar el reintegro ante el Servicio de
Tesorerías será de 120 días, contado desde el vencimiento
del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida
el beneficio.
Si el Servicio de Tesorerías no da curso a una
solicitud de reintegro de gravámenes a que se refiere el
artículo 1°, los interesados podrán solicitar
reconsideración al Tesorero General de la República, quien
se pronunciará en definitiva acerca de la aceptación o
rechazo de la misma previo informe de una Comisión
Técnica, integrada por un representante del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, quien la presidirá,
un representante del Ministerio de Hacienda; uno del
Servicio Nacional de Aduanas y uno del Banco Central de
Chile. Esta Comisión se pronunciará dentro de un plazo de
60 días contado desde la petición de informe. En su
cometido la Comisión deberá ponderar los antecedentes
recibidos y los planteamientos que los interesados hagan
valer. El interesado deberá presentar la reconsideración
dentro del plazo de 30 días, contado desde que el Servicio
de Tesorerías le comunique su negativa a dar curso a la
solicitud de reintegro. Presentada la reconsideración, el
Tesorero General de la República deberá, dentro del
término de 10 días hábiles, solicitar el informe de la
Comisión Técnica y pronunciarse en definitiva dentro del
plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de
recepción del informe de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión Técnica serán
nombrados, a proposición de la entidad que representan,
mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, la que deberá publicarse en el Diario
Oficial.